El sistema de subastas judiciales electrónicas (SSJE) se regirá con arreglo al presente reglamento, en la medida que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias de cada fuero en el que deba tener lugar la subasta.
Las subastas electrónicas se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento, a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas (El Portal) que al efecto habilite el Poder judicial de la Provincia de San Luis, excepto que las circunstancias del caso, a criterio del juez o tribunal interviniente, mediante resolución fundada, justifiquen la realización de los bienes por otro mecanismo o procedimiento.
La prestataria del servicio tomará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas Judiciales Electrónicas las veinticuatro horas de cada día, durante todos los días de cada año calendario. El Superior Tribunal de Justicia no será responsable de las interrupciones, suspensiones o inconvenientes que se produzcan en el acceso, funcionamiento u operatividad del Portal, provocadas por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o causadas por terceros.
En el portal de Portal de Subastas Judiciales Electrónicas se publicarán las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta en el presente, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el art. 566 y cc. del CPCC.- La publicación que se realice en el Portal, contendrá como mínimo los datos indicados en el citado artículo-
La Secretaría de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Sub Secretaría de Tecnología, tendrá a su cargo las cuestiones que se susciten en relación al Registro General de Postores, además de desarrollar las funciones y tareas que el presente Reglamento le encomienda.
Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse en el Registro General de Postores, para participar en las subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial Provincial.
La inscripción en el Registro General de Postores tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo efectuar nuevamente el procedimiento de admisión. Para ello se habilitará la posibilidad de reinscripción con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la inscripción anterior.
Las solicitudes de inscripción se harán a través de formularios predispuestos en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Una vez formulada la solicitud el sistema generará una constancia de admisión, que será comunicada al interesado mediante correo electrónico, en la que figurarán los datos personales ingresados por el solicitante.
Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, los que podrán estar sujetos a validación, mediante convenios con entidades públicas o privadas. Serán requisitos de admisión para ingresar en el Registro General de Postores, los siguientes: a) Personas Físicas: 1) nombre y apellido completo; 2) tipo y número de documento; 3) nacionalidad; 4) domicilio real actualizado; 5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); y 6) los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia digital del instrumento legal que acredite dicha representación. b) Personas Jurídicas: 1) la razón social y domicilio social; 2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad, y el instrumento legal que acredite dicha representación, digitalizado, y 3) Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) En ambos casos se deberá declarar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil. d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 13 del presente Reglamento.
Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario del Registro General de Postores es de uso personal e intransferible, y queda prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere causar.
Cuando la solicitud de inscripción como postor fuere rechazada, el interesado deberá comunicarse con la Sub Secretaría de Tecnología para tomar conocimiento de los motivos de su rechazo y colaborar con la subsanación de las causas que obstan su admisión, en caso de ser posible.
En los casos que el usuario resulte adjudicatario, pero incumpliere con sus obligaciones relativas al pago del monto ofertado, será inhabilitado por el plazo de seis meses. Si luego del período de inhabilitación reincidiere durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario. El Juez de la causa deberá comunicarla a la Sub Secretaría de Tecnología, a sus efectos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, lo que será dispuesto por el Juez de la causa.
Sin perjuicio de la situación descripta en el artículo anterior, el incumplimiento de otras obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará al Superior Tribunal de Justicia a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, hasta por un plazo de hasta dos años, según la gravedad de la infracción. La comunicación al Alto Cuerpo la efectuará la Secretaría de Informática, por intermedio de Secretaría Administrativa. Esta sanción será susceptible de recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días de notificada la misma.
Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de 7 días corridos, salvo que se tratare de bienes perecederos, o que las circunstancias ameritasen un plazo menor. La publicidad en el Portal contendrá el detalle exigido en el art. 566 del CPCC, siempre que fuere compatible con la modalidad de subasta electrónica, así como el proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el juez o tribunal consideren pertinente.
A los fines de la adecuada publicidad en el Portal, además de los datos pertinentes establecidos en el decreto de subasta, se hará una descripción más detallada del bien, se colocarán sus fotografías y/o video -siempre que su carácter lo permita-, y las imágenes de los informes de dominio, catastral y del acta de secuestro, en caso de corresponder; también se brindarán los datos profesionales y de contacto del martillero designado y todo otro que pueda resultar de interés y que surja de las constancias del expediente. Solo aquella publicidad adicional que sea debidamente autorizada por el juez o tribunal deberá ser agregada a la cuenta de gastos.
El juez o tribunal dispondrá en el decreto de subasta el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para cada bien en subasta. En el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas también se predispondrán los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios, los que podrán ser variados según las circunstancias del caso, a propuesta de la prestataria del servicio y con aprobación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
El juzgado o tribunal, en el plazo de veinticuatro (24) horas de encontrarse firme el decreto de subasta, deberá registrar en su Panel de Control del Portal —que al efecto será habilitado- los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitará al martillero designado para que cumpla con las responsabilidades que el presente Reglamento le encomienda. El acreedor que solicitare autorización para compensar —según lo prevé el art. 583 del CPCC- deberá estar registrado como usuario en el Portal, lo que deberá ser corroborado por el juez o tribunal, para luego agregar en el Panel de Control al ejecutante y especificar el monto del crédito del acreedor
El martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si correspondiere, el monto incremental, algún concepto adicional por su compra si existiese, y la forma de pago dispuesta por el juez o tribunal. El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su postura, integrado por el monto ofertado más la comisión del martillero, impuestos y comisiones aplicables que resulten a su cargo. También, el Portal calculará el porcentaje de la seña, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos (comisiones e impuestos). Asimismo, si el adjudicatario estuviere eximido de consignar el precio de compra, el Portal calculará el saldo (si correspondiere) y los demás conceptos que se deberán abonar.
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales sin interrupción, entre la hora de inicio y finalización, salvo que el juez o tribunal considere necesario un plazo distinto, circunstancia que una vez ordenada en el expediente, deberá publicarse en el Portal. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el juez o tribunal, quien lo reflejará en el Portal. La suspensión de términos procesales ordenada por normativa de carácter general y que se decrete con carácter retroactivo, no será de aplicación en el caso de las subastas judiciales electrónicas que se hubieren perfeccionado.
El Acto de Subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por el juez o tribunal para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso la subasta se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.
La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el Portal de Subastas. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como el día y hora de su efectivización.
En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro (24) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en el decreto que ordena la subasta y en la notificación del decreto
El cierre de la subasta se producirá de manera automática en el día y hora señalados en el Portal de Subastas, salvo en los supuestos previstos en éste Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Asimismo, automáticamente se comunicará al juez o tribunal y al martillero que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo y tercero mejores postores. En el supuesto que se subaste el derecho de usufructo de un bien, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2144 del CCCN, en función del art. 744 inc. e) de dicho ordenamiento.
El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la seña establecido por el juez o tribunal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas. Una vez verificado el pago por el órgano judicial en su Panel de Control, procederá conforme lo establecido en la legislación procesal correspondiente.
El juez o tribunal agregará al expediente la constancia del resultado del remate —como acta de subasta-, la que deberá ser suscripta para su agregación al expediente electrónico por el Secretario del juzgado o tribunal.
En cualquier subasta, no verificado el pago del porcentual en el plazo de veinticuatro horas hábiles del cierre de la misma, el juez o tribunal deberá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor sucesivamente -siempre que no sea el postor incumplidor-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.